Guía | Cómo constituir una empresa paso a paso

por | 31 Ene 2022 | Asesoría PYB

¿Sientes que ha llegado la hora de tener tu propia empresa? Si quieres saber cómo constituir una empresa y por donde empezar, te lo contamos paso a paso.

Cómo constituir una empresa

Sabemos que muchos autónomos o particulares se sienten completamente solos o perdidos a la hora de dar este paso importante. Pero para eso estamos nosotros, porque en Asesoría PYB llevamos años ayudando a personas como tú, a que puedan constituir sus negocios y hacer realidad sus sueños.

1) Tipo de sociedad

Antes de tirarte a la piscina, es importante que sepas qué tipo de sociedad elegir. Los tipos más frecuentes son: Sociedad de responsabilidad limitada (S.R. L o S.L.) y Sociedad anónima (S.A).

En el caso de la sociedad con responsabilidad limitada, es la más popular entre emprendedores y más fácil de constituir. El capital se divide en participaciones, los socios no responden con sus bienes frente a las deudas, el capital mínimo es de 3.000 euros y no es obligatorio que se audite, entre otras. En el caso de ser, por ejemplo, 3 socios trabajadores, la mejor opción es la sociedad limitada laboral.

Por otro lado, en el caso de la sociedad anónima, la utilizan empresas de mayor volumen de facturación. Es por ello, que el capital mínimo pasa a ser 60.000 euros, el capital se divide en acciones, las acciones se pueden vender fácil y hay que hacer auditoría, entre otras particularidades.

2) Nombre y registro mercantil

Como imaginas, el siguiente punto importante, es el nombre. Puede que ya lo tengas en mente antes incluso de elegir el tipo de sociedad. Lo ideal, es que sea único, que tenga gancho y que sea fácil de memorizar para el cliente (evidentemente, en algunos casos esto es más importante que en otros). Cuando lo tengas, acude al Registro Mercantil para pedir una certificación negativa del nombre de la sociedad. Esto te dirá que no existe otra sociedad con ese mismo nombre,

3) Cuenta bancaria

Es imprescindible tener una cuenta bancaria solo para la empresa, a nombre de la sociedad. Ahí se deposita el capital social para su constitución. En este punto es importante pedirle al banco la certificación del depósito del dinero.

4) Estatutos sociales

Llegados a este punto, es importante que te ayude una gestoría. Los estatutos son una de las partes indispensables de todo negocio y deben estar bien. Para ello, deben aparecer reflejados los siguientes datos: denominación de la sociedad, domicilio, objeto social, capital social, forma de administración, modo de deliberar y adoptar acuerdos.

5) Pacto de socios

En el caso de haber varios socios, es importante que exista una acuerdo privado en el que se detalle las funciones y la retribución de cada uno, los acuerdos, el compromiso de permanencia y no competencia, la confidencialidad y la transmisión de acciones. Cuanto mejor detallado esté, menos problemas podría haber en un futuro.

6) Escritura ante notario

Llegados a este punto, todo va perfectamente encaminado y es el momento de formalizar de manera oficial ante notario la Escritura Pública de constitución de sociedad. Para ello, deben acudir todos los socios. En el caso de que uno no pueda, puede acudir una tercera persona que lo represente, con un poder.

¿Qué hay que llevar? Es necesario aportar los estatutos sociales, la certificación negativa del Registro Mercantil de la denominación social, la certificación bancaria del depósito del capital social, DNI, NIE, Escrituras de apoderamiento y declaración de inversiones extranjeras (para socios no españoles).

7) CIF e IAE

Tras hacer todo lo anterior, es el momento de obtener el CIF. Es el número de identificación fiscal de las empresas, el número que identificará a tu negocio, como lo hace el DNI con las personas. Para ello, date de alta en el IAE y haz la declaración censal, el modelo 036. En el enlace que te compartimos encontrarás toda la información (¡recuerda que podemos hacerlo todo por ti!).

Tanto si piensas hacerlo tú como si no, recuerda que necesitarás tener el certificado Digital o cl@ve para estos trámites.

8) Registro Mercantil

Es el momento de inscribir la empresa en el registro mercantil. Hay un plazo de 3 meses desde que se constituye la sociedad.

9) CIF

Aunque tengas un CIF provisional, necesitas el definitivo. Cuando tengas la empresa inscrita, deberás ir a hacienda para pedir el CIF definitivo.

10) Obligaciones fiscales y contables

Los Empresarios Individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de Bienes, tienen como obligaciones contables llevar al día los Libros contables, Cierre del ejercicio del Empresario Responsabilidad Limitada y Obligaciones registrales Empresario Responsabilidad Limitada. En lo referente a las fiscales, tenemos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Obligaciones de facturación, Retenciones e ingresos a cuenta y Comunicaciones y notificaciones, principalmente.

En el caso de las Sociedades Mercantiles, hablamos de Libros contables, Cierre del ejercicio y Obligaciones registrales como obligaciones contables. Mientras que la fiscales pasan por, principalmente, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Obligaciones de facturación, Retenciones e ingresos a cuenta y Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

Puede resultar complejo saber a bote pronto cuáles son tus obligaciones fiscales con Hacienda. Por eso es fundamental que, llegados a este punto, tengas contratados los servicios de una asesoría para empresas, para que te ayude en todo y no tengas que hacer nada. Todo ello, con una cuota muy baja cada mes, como la que te ofrecemos en Asesoría PYB.

En caso de contratación laboral, primero el CCC

Importante: si vas a contratar por primera vez, ten en cuenta que la TGSS te asignará un número, lo que se conoce como el Código de Cuenta de Cotización Principal o CCC. Es algo así como un “DNI” para el empresario. Pero si tienes dudas no te preocupes, que lo hacemos todo por ti desde Asesoría PYB.

Lo mismo en cuanto a la obligación de contar con un plan de riesgos laborales, dado que nosotros también lo gestionamos.

Echa un vistazo a los servicios para empresas que ofrecemos. ¿Hablamos? Utiliza el formulario de contacto para que podamos ayudarte en todo.