¿Cómo sustituir a un trabajador que coge vacaciones?

por | 14 Jun 2022 | Autónomos

Antes de encontrar reemplazo para un trabajador que se va de vacaciones, es importante que tengas en cuenta cuál es el tipo de contrato adecuado. Esto te puede evitar importantes problemas a posteriori.

Esta información la encontramos más clara en la Reforma Laboral que modifica el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-ley 32/2021).

Cómo elegir el contrato en la sustitución por vacaciones

Tras esta reforma laboral con fecha de 30 de marzo de 2022, un contrato temporal solo se puede hacer por circunstancias de producción o sustitución del trabajador.

Se entiende que es por circunstancias de la producción momentos ocasionales donde de forma imprevisible se aumenta la actividad normal en la empresa y hacen falta refuerzos. En este caso, la duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 si se llega a un acuerdo.

Para casos donde se producen situaciones ocasionales, previsibles y de una duración reducida y delimitada (como unas vacaciones), las empresas podrán usar estos contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural. Tras ese tiempo, si se siguen ejecutando contratos temporales por la misma causa, los empleados afectados adquirirán la condición de indefinido automáticamente.

 

Asesoría para empresas Fiscal, Contable, Mercantil y Laboral con atención personalizada > Desde 99€/mes < [SIN PERMANENCIA]

Asesoría para empresas Fiscal, Contable, Mercantil y Laboral con atención personalizada

> Desde 99€/mes <

[SIN PERMANENCIA]

Recuerda, el contrato a realizar es el de circunstancias de producción

 

Este tipo de contrato es el adecuado para cubrir a los trabajadores que cogen vacaciones. No entraría el contrato de interinidad, dado que como ha indicado el tribunal supremo: «La ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha”.

 

Por lo tanto, si un trabajador se va de vacaciones y se quiere contratar a uno nuevo para que lo sustituya, entonces deberá llevarse a cabo un contrato por circunstancias de la producción, como bien se indica en el artículo 15.2 del ET, a partir del 30 de marzo de 2022. Y es que, tratándose de una actividad normal en la empresa, se produce un desajuste temporal en el empleo debido a las vacaciones anuales de otros profesionales.

 

¿Te ha quedado alguna duda? ¡Podemos ayudarte!

 

O      Llama gratis ahora al   900.52.52.13

Llama gratis ahora al   900.52.52.13