Contratar a un familiar siendo autónomo, ¿Qué tener en cuenta?

por | 2 Mar 2022 | Asesoría PYB

Una de las noticias que muchos autónomos recibieron como un jarro de agua fría, fue la imposibilidad de poder despedir a sus trabajadores. Pero, ¿se puede realizar un despido objetivo tras Covid-19? Esta figura como tal existe y queremos contarte cuáles son sus características.

Contratar un familiar siendo autónomo

En los negocios familiares, es frecuente que se contrate a otros familiares, ya sea en la modalidad de trabajador por cuenta ajena o asalariado, o bien en la modalidad de autónomo colaborador

 

Qué tener en cuenta al contratar a un familiar como autónomo colaborador

 

Para este caso, es importante que sea un familiar directo del autónomo titular, ya sea su cónyuge, descendientes, ascendientes, hasta el segundo grado o en el caso de adopción. En el caso de ser pareja de hecho, deberá convivir en el mismo domicilio. 

Asimismo, la colaboración debe ser estable y permanente. Es decir, debe estar en el lugar de trabajo y no realizar ayudas puntuales. El familiar contratado tampoco debe estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena y debe superar los 16 años de edad.
 

¿Hay bonificaciones? Lo cierto es que existe la bonificación en las cuotas de autónomos del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 siguientes.
 

Otro punto importante, es que el familiar autónomo colaborador no tiene que hacer las declaraciones fiscales habituales de los autónomos (trimestral de IVA e IRPF). Aunque sí lo debe hacer el autónomo titular,

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Qué tener en cuenta al contratar a un familiar como autónomo colaborador

 

Para este caso, es importante que sea un familiar directo del autónomo titular, ya sea su cónyuge, descendientes, ascendientes, hasta el segundo grado o en el caso de adopción. En el caso de ser pareja de hecho, deberá convivir en el mismo domicilio. 

Asimismo, la colaboración debe ser estable y permanente. Es decir, debe estar en el lugar de trabajo y no realizar ayudas puntuales. El familiar contratado tampoco debe estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena y debe superar los 16 años de edad.
 

¿Hay bonificaciones? Lo cierto es que existe la bonificación en las cuotas de autónomos del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 siguientes.
 

Otro punto importante, es que el familiar autónomo colaborador no tiene que hacer las declaraciones fiscales habituales de los autónomos (trimestral de IVA e IRPF). Aunque sí lo debe hacer el autónomo titular.
 

¿Y en el caso de asalariado?

 

Otra opción es contratar al familiar como asalariado, con un contrato laboral, realizando el alta en régimen general de la Seguridad Social. Pero deberá demostrar que su familiar reúne los requisitos de un asalariado y no de un autónomo (tal y como contempla el artículo 12 LGSS).
 

Para ello, deberá aportar documentación en la que se muestre el contrato laboral, la categoría profesional, salario, jornada laboral y acreditación de que no existe ni una convivencia ni una dependencia económica con el autónomo que es titular del negocio. Es algo que no siempre es sencillo demostrar.
¿Te ha quedado alguna duda? Recuerda que nuestra asesoría de autónomos en Madrid te puede ayudar en ambos casos, en todo lo que necesites. ¿Hablamos?

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