Nueva Ley Teletrabajo

por | 16 Oct 2020 | Asesoría PYB

La nueva Ley de Teletrabajo ya es oficial. Había cierta polémica sobre si la empresa tendría que asumir los costes de la luz y la conexión a Internet de los trabajadores (teniendo en cuenta el ahorro en combustible, transporte y/o tiempo de desplazamiento) y parece que así será. Así quedaría la nueva ley de Teletrabajo en España:

Nueva Ley Teletrabajo

El Real Decreto-ley 28/2020 con fecha 22 de septiembre sobre el trabajo a distancia publicado en el BOE ha recogido las condiciones que las empresas deben cumplir para que sus trabajadores puedan teletrabajar.

Fundamentalmente, se basa en:

  • Carácter voluntario: lo elige el trabajador
  • Los gastos los asume la empresa
  • Jornada flexible

Se trata de la primera normativa que regula el teletrabajo en España y que entrará en vigor el 12 de octubre de 2020. Tras su aprobación por el Congreso, entrará como proyecto de Ley.

Entre sus características, destacamos que será voluntario y reversible. Y de no poder aplicarse o de que el trabajador no quisiera aceptarlo, no podría ser motivo objetivo de despido.

En cuanto al tema de los costes y gastos asociados como teléfono, WiFi, alquiler o suministros; todo correría a cuenta de la empresa. No obstante, empresas y empleados podrían negociar de forma colectiva la cobertura de los gastos.

Excepciones durante el coronavirus

Existen excepciones sobre la aplicación del teletrabajo en época de COVID-19. Las empresas que hayan adoptado estas medidas extraordinarias durante el periodo de la pandemia quedan al margen de lo recogido en la nueva Ley Teletrabajo. Pero eso sí, las empresas deben darle a los empleados los recursos suficientes.

Si un empleado se niega a teletrabajar, ¿se podría despedir?

Sabemos que el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible. Si un empleado no quiere teletrabajar, eso no podrá ser motivo de despido objetivo. Es decir, no serían «causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo». Lo que daría lugar a una indemnización de 20 días por año trabajado.

¿Qué opiniones genera?

De salida, puede parecer que es una ley que favorece únicamente a los trabajadores y que incrementa los gastos de las pymes. Gastos fijos como el alquiler o WiFi que ya tendrían por la misma cuantía otros meses, se verían reducidos al pagar la empresa una parte de la factura. Al mismo tiempo, los empleados dejarían de hacer frente a los gastos de transporte, de tiempo o de combustible que tenían todos los meses.

Muchos incluso afirman que prefieren pagar ellos esos gastos (porque iban a pagarlos igual) y tener la opción de teletrabajar. Para que la empresa no se eche atrás por negarse a asumir los costes.

No obstante, veremos a ver cómo evoluciona después de que se implante. Por el momento, con el COVID-19 hay empresas que han decidido que sus empleados teletrabajen, de ahí a que surja esta nueva ley teletrabajo; para poder regularlo. Pero veremos cómo se comporta y adopta.

¿Qué te parece? ¿Cambiarías algo en esta nueva ley del teletrabajo en España?

Si tienes alguna duda, en nuestra asesoría para autónomos y empresas podemos ayudarte.