Nueva Reforma Laboral 30 de marzo 2022. Todas las novedades

por | 29 Mar 2022 | Asesoría PYB

El Gobierno ha aprobado junto con los principales sindicatos y patronales una nueva reforma laboral que entra en vigor el miércoles 30 de marzo de 2022. Entre sus novedades, se eliminan varios tipos de contratación temporal, aunque no reduce del todo el problema. Veamos qué hay de nuevo.

Novedades en la reforma laboral del 30 de marzo de 2022

En lo referente a las causas de despido e indemnizaciones por cese, la reforma laboral actual no hace modificaciones por esta parte. No obstante, los contratos eventuales solo podrán tener una duración de 6 meses, mientras que los de duración determinada se restringen a sustituciones y necesidades de producción previamente justificadas.

En el caso de los contratos que deban ser indefinidos y sean temporales, los responsables podrían enfrentarse a multas y sanciones de entre 1.000 y 10.000 euros por cada trabajador en situación irregular, una cifra más alta respecto a la que teníamos de 750 a 7.500 €. Asimismo, el concepto cambia, porque se pasa de una sanción por empresa a una por empleado en situación irregular.

Los plazos se respetan en el caso de los contratos firmados antes de enero. Pero para el resto de los contratos temporales, hablamos de 6 meses de plazo desde fecha de firma.

También desaparecen algunas modalidades de contratación como de obra y servicio, que podían extenderse meses y años. Al igual que ocurre con los de interinidad, que deberá contratarse como indefinido al que a partir del 1 de enero de 2022 trabaje como eventual más de 18 meses (dentro de los 24 meses en la misma empresa). También incluye a las ETT incluidas, obviando modalidades temporales que abarquen «circunstancias de la producción» y de «sustitución».

Las únicas modalidades temporales serán por «circunstancias de la producción» y de «sustitución»

En el caso de las circunstancias especiales de producción, se refiere principalmente a momentos en los que hay picos de trabajo y es necesario contratar a más mano de obra, pudiendo ser una situación previsible o no. Por lo que hablamos de un contrato eventual y la indemnización al finalizar el contrato es proporcional a 12 días de salario bruto por año trabajado. Pero no se debe confundir con ciertas épocas como las navidades para las tiendas o el verano para la hostelería, en ese caso el contrato sería de fijo discontinuo.

Asimismo, a partir del miércoles se podrá contratar a un sustituto. Comprende una de las dos únicas modalidades de contratación eventual que habrá en la legislación en España. Asimismo, la duración es de 3 meses y no da derecho a indemnización después de que finalice.

Asesoría para empresas Fiscal, Contable, Mercantil y Laboral con atención personalizada > Desde 99€/mes < [SIN PERMANENCIA]

Asesoría para empresas Fiscal, Contable, Mercantil y Laboral con atención personalizada

> Desde 99€/mes <

[SIN PERMANENCIA]

Nuevos contratos de indefinido de obra y fijo discontinuo

Con la desaparición de la obra y servicio, se establecen estos nuevos contratos. Hay una nueva modalidad para sectores como la construcción en la que se contempla una indemnización por despido que no puede bajar del 7% de su valor.

En el caso del fijo discontinuo, es para trabajos estacionales o de temporada, por lo que se debe incluir la duración y la empresa debe contar con un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral para estos trabajaos. La jornada puede ser completa o parcial.

Nuevos contratos de formación

En este caso, se contemplan 3 tipos:

  • Alternancia: dirigido a personas de menos de 30 años sin títulos o certificados. El tiempo trabajado no puede superar el 65% de la jornada en un año o el 85% en dos, mientras el resto es para formación.
  • Formación: no pueden contratar a trabajadores que hayan hecho esta misma actividad durante más de 6 meses, sin tener en cuenta trabajos nocturnos y a turnos. Retribución mínima del 60% del salario en un año y 75% en dos.
  • El formativo: enfocado a titulados universitarios y de grados medios y superiores. Tiene que incluir un plan formativo, actividades de tutoría y durar entre 6 meses y 1 año; máximo periodo de prueba 3 meses.

Estas son las principales novedades que encontramos en la nueva Reforma Laboral 30 de marzo 2022. Es uno de los hitos más esperados del nuevo Gobierno y, como te decimos, entrará en vigor el próximo miércoles.

¿Te ha quedado alguna duda? Recuerda que si no sabes cómo lidiar con los nuevos contratos de trabajo, podemos ayudarte.

 

O      Llama gratis ahora al   900.52.52.13

Llama gratis ahora al   900.52.52.13