Prestación por cese de actividad: todo lo que necesitas saber

por | 4 Sep 2020 | Asesoría PYB

La prestación por cese de actividad para autónomos en España tiende a generar dudas entre el colectivo. En esta guía esperamos resolverlas todas y que puedas acogerte a esta prestación siempre que cumplas con los requisitos establecidos, para pasar a cobrar el paro. Esto es todo lo que necesitas saber:

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Qué es

El cese de actividad se refiere al paro de los autónomos. El profesional puede acogerse siempre y cuando cumpla unos determinados requisitos: baja por enfermedad, maternidad, situación de quiebra, etc. No es un regalo de la Seguridad Social, es un derecho al que tienes acceso al pagar la cuota de autónomos todos los meses. Pero para cobrarlo hay que cujmplir una serie de condiciones.

¿Quienes pueden cobrarlo?

  • Personas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • Del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • Del Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Requisitos para cobrar el paro

La propia Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad, contempla los siguientes casos:

  • Cotizar los 12 meses previos a la solicitud
  • Registrar de forma legal el cese de actividad y suscribir el compromiso de la actividad
  • Tener entre 18 y 65 años
  • Tener al día (pagadas) las cuotas de la S.S.
  • No haber perdido la licencia para ejercer su profesión por causas penales

Para adquirir el derecho a la prestación por desempleo, el cese en su actividad debe estar provocado por alguna de estas causas:

  • Pérdidas: si el autónomo demuestra pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, tendrá derecho a cobrarlo.
  • Concurso: si se produce una declaración judicial de concurso y se impide continuar con la actividad.
  • Cobro de deudas: si el 40% de los ingresos están destinados a ejecuciones judiciales debido al cobro de deudas.
  • Fuerza mayor: en las situaciones de fuerza mayor, el profesional puede pasar a cobrar su paro. Por ejemplo, debido a la situación provocada por el COVID-19 en nuestro país (cumpliendo con los correspondientes requisitos de facturar un 75% menos respecto al trimestre anterior).
  • Pérdida de la licencia: si se pierde la licencia administrativa y es un requisito para ejercer la actividad.
  • Violencia de género: si dichos problemas obligan al cese temporal o definitivo.
  • Divorcio o separación: en el caso en el que se tuviera un negocio entre los cónyuges y se produzca su separación.
  • Maternidad o paternidad: se deberá comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días desde el parto. El subsidio por maternidad da derecho a una prestación de 16 semanas ininterrumpidas. Los padres tienen 12 semanas. También comprende adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Incapacidad permanente: en el caso de que el autónomo pase a estar incapacitado para trabajar, también tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: en estos casos el profesional podrá acceder a la prestación y bonificar el 100% de la cuota desde el segundo mes de baja hasta el momento de alta.

Cuánto se cobra

Por lo general, se cobra el 70% de la base reguladora por la qué cotiza el autónomo. En el caso de cotizar por la base mínima (cuota de 283 euros al mes) el cese estaría en 660,8 € al mes. Es una cantidad un tanto ajustada para muchos autónomos teniendo en cuenta que 9 de cada 10 están acogidos a la base mínima. Por lo que, es importante complementarlo con algún tipo de seguro o plan de ahorro.

En el caso de maternidad o paternidad se cobra el 100% de la base reguladora. Unos 31,48 euros al día en la base mínima. En este caso es importante mencionar que los 12 meses siguientes a la reincorporación abonaran a la S.S. una cuota de 60 euros al mes los 12 meses siguientes.

En el caso de incapacidad permanente, varía dependiendo de la gravedad. El autónomo tendrá acceso a la prestación durante 24 meses en el caso de Incapacidad Permanente Parcial, una pensión vitalicia del 55% de la base en el caso de Incapacidad Permanente Total, un 100% de la base para Incapacidad Permanente Absoluta e incrementada hasta en un 45% para situaciones de Gran Invalidez. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja e irá aumentando hasta 75%.

¿Cuál es la duración?

La duración depende de los meses que haya cotizado a la S.S, puesto que desde el 1 de enero de 2019 se amplió hasta los 24 meses.

  • De 360 a 539 días de cotización se tienen 120 días de prestación
  • Desde 2160 días de cotización, 720 días de prestación (24 meses)

Se puede calcular teniendo en cuenta el tiempo de ocupación durante los 6 años antes. Aunque los autónomos mayores de 60 años necesitan menos meses cotización para acceder al paro.

Puedes consultar esta tabla de duración del paro de los autónomos en relación a los meses cotizados:

¿Cómo se solicita?

Para pedir la prestación por cese de actividad, el autónomo tiene que ir a la Mutua colaboradora e iniciar la solicitud. Deberá rellenar un impreso y adjuntar los documentos necesarios. En unos 30 días debería estar resuelto, para empezar a cobrarlo el mes siguiente.

¿Y si me la deniegan?

Lamentablemente, la mitad de las solicitudes de la prestación por cese de actividad para autónomos se deniegan, dado que hay que cumplir con una serie de requisitos. No basta con cerrar el negocio y ya está. En ese caso no se cobrará nada, salvo que se produzca alguna situación de fuerza mayor como lo ocurrido con el COVID-19 que imposibilitaba a los autónomos levantar la persiana. No obstante, esperamos que con el paso del tiempo cambie para mejor.

> ¿Hay cambios a la vista?

Lo cierto es que se esperan cambios importantes para los autónomos, sobre todo en lo referente a la cotización por ingresos reales. Por lo que, de aprobarse los nuevos presupuestos generales del Estado podríamos ver algún cambio a partir de 2021.

Como ves, la prestación por cese de actividad es un derecho que tienen los autónomos que pagan su cuota a la S.S. todos los meses. Por lo que, en los casos mencionados puedes acceder al paro. ¿Tienes alguna duda? Recuerda que en nuestra asesoría online para autónomos estamos al día y podemos ayudarte.