Coronavirus

 

Ante la alarma social generada por el Covid-19, mas conocido como «Coronavirus», pasamos a explicarte las medidas que a día de hoy, ha tomado la Seguridad Social de cara a las bajas por aislamiento preventivo de trabajadores que pudieran estar contagiados y/o necesariamente ponerse en la cuarenta establecida de 14 días. 

¿Qué hacer en caso de sospecha?

Las autoridades sanitarias, ya han dado varias indicaciones sobre qué debemos hacer en caso de sospecha. Si hemos estado en una zona de riesgo o creemos que alguien cercano lo ha estado y nos ha podido contagiar, antes de acudir al médico de cabecera o las urgencias de cualquier hospital, debemos llamar al teléfono 900.102.112 o directamente al 112.

¿Qué pasa si nuestros trabajadores, tienen que hacer cuarentena?

 La Seguridad Social emitió un criterio el viernes 28 de febrero en el que aclaraba que consideraría que los trabajadores en cuarentena preventiva estarían de baja por contingencias comunes. Para poder tomar esta medida, se apoyó en una orden de 2009 que se empleó ya anteriormente durante la gripe aviar de 2009. Esto supone que el trabajador percibirá el salario acorde a una baja por contingencias comunes, por lo que deja de percibir su salario durante los tres primeros días de baja, entre el cuarto y el vigésimo primero percibe el 60% de la base reguladora y a partir de entonces el 70%.

Para la empresa o empresario el coste a asumir de estas bajas, se reparte de la siguiente forma: los tres primeros días el trabajador deja de percibir su sueldo, entre el cuarto y el decimoquinto lo paga la empresa y a partir de ese momento lo asume la Seguridad Social directamente o la mutua colaboradora, que lo paga con cotizaciones. Lo normal es que si la cuarentena sigue siendo de 14 días, el total de los costes los asuman empresa y trabajador.

    ¿Puede la empresa obligar a trabajar?

    Sí. No obstante, cuando ir al trabajo puede suponer un riesgo para la salud el empleado puede ausentarse del puesto de trabajo, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aún pudiendo el trabajador realizar sus funciones, ya que puede que esté asintomático y con síntomas leves, se recomienda completar la cuarenta y, si es necesario, someterse a los análisis estipulados por el Ministerio de Sanidad, para confirmar que es un caso negativo y evitar posibles transmisiones del virus a personal más vulnerables.

        Protocolo

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