ERTE por coronavirus

En los últimos días, las empresas han anunciado despidos temporales por la crisis del coronavirus en España. Si te encuentras en esta situación y no sabes si hacer un ERTE, en la siguiente guía te contamos cómo hacer un ERTE por coronavirus y todo lo que necesitas saber sobre este procedimiento. Son momentos difíciles y podría ser la mejor opción para tu empresa.

ERTE por coronavirus

El Gobierno anunció el pasado miércoles un decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus. En él, se hace mención a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que implica la suspensión de los contratos de la plantilla durante un tiempo limitado al ser un motivo de causa mayor.

En estos momentos, muchas empresas ya han empezado con los trámites que afectan a cientos de miles de trabajadores. Concretamente, hasta la fecha ya son más de 200.000 las personas afectadas. ¿El motivo? La suspensión o el parón de la actividad económica, que afecta a muchísimas empresas de nuestro país.

Para conocer mejor cómo funciona el ERTE, podemos echar un vistazo al decreto y al artículo 22 con medidas excepcionales para solicitar ERTEs. Ahí se reconoce la pandemia del coronavirus como una causa de fuerza mayor, lo que puede derivar en cierres temporales por la declaración del estado de alarma, la cancelación de las actividades económicas, las restricciones a la movilidad, la falta de suministros para trabajar, etc. Es decir, todo tipo de situaciones que han llevado a las empresas a parar.

Las empresas que no puedan seguir con su actividad, pueden solicitar un ERTE. Es decir, iniciar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor. ¿Cómo se hace o dónde? Se lleva a cabo en las autoridades de la comunidad autónoma en la que se trabaja. Mientras que, si el trabajo se realiza en más de una región ,se solicita al Ministerio de Trabajo.

¿Cómo afecta a la empresa?

La empresa que solicita un ERTE está exenta de pagar las cotizaciones a la S.S y los salarios de los trabajadores. ¿Por cuánto tiempo? Durante el tiempo que dure la suspensión de los contratos laborales. Asimismo, la compañía se compromete a mantener el empleo durante 6 meses. Y ojo, porque los empleados se irían al paro pero no agotarían su paro. Es a mayores.

  • ¿Pueden acogerse todas las empresas? Si tienen menos de 50 trabajadores (a fecha de 29 de febrero), sí. Si tiene más, deberá abonar un 25% de las cotizaciones. El 75% restante lo abonaría el Estado.

¿Cómo se hacen los trámites?

En primer lugar, la empresa debe comunicar a sus empleados por qué se inicia el trámite. Luego, se prepara la solicitud junto con un informe (memoria) que vincula las pérdidas de la actividad con el COVID-19 (puedes descargar el formulario para el ERTE desde la sede de tu comunidad).

Para la memoria necesitas un medio de prueba con la orden de dicho cierre (si se ha forzado o si la empresa está excluida) o el certificado del Servicio de Prevención de la empresa con el nº de contagios o medidas de prevención tomadas. Además de un informe explicativo con el nombre de la empresa, sector o actividad y una breve descripción de la causa por la que se solicita la fuerza mayor en el ERTE.

Cuando se tenga todo listo, se le presenta a la Autoridad Laboral. ¿Dónde? Por seguridad, la Comunidades Autónomas ya dan la opción de tramitar un ERTE de manera telemática u online. Tras su presentación, la autoridad es quien constata que se trata de fuerza mayor y da su visto bueno en un plazo de 5 días.

  • ¿Y si la administración no contesta? El silencio es positivo. Es decir, se entiende que es así si no dicen nada (también puede que no den abasto al recibir tantas solicitudes). Por lo que saldría adelante igualmente.

¿Tiene qué hacer algo el trabajador?

No. Los trabajadores no tienen que pedir la prestación por desempleo. Es la empresa quien le comunica a las autoridades los empleados afectados por la medida. Concretamente, es el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien tramita de oficio la prestación por paro debido a un ERTE vinculado al coronavirus. Por lo que, los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo. Es la empresa quien debe comunicar a las autoridades qué empleados están afectados por la medida para que salga adelante.

Además, la buena noticia para los empleados, es que pueden acceder a la prestación aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para acceder a ella. Otra buena noticia, es que estos periodos no computan para recibir prestaciones futuras. Es decir, no estarías agotando nada del paro.

El tiempo de duración del ERTE depende del estado de alarma, de la cuarentena. No se puede saber con certeza si será un mes, dos meses, etc. Es algo que por ahora está en el aire para todos.

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

Durante estos días, muchas personas confundían estos dos conceptos. Realmente, un ERTE y un ERE son muy diferentes. En el caso del ERTE, se produce una suspensión de los contratos laborales de manera temporal. Mientras que en el caso del ERE, se extingue la relación entre la empresa y los trabajadores.

El ERTE es solamente una suspensión temporal, algo que tiene todo el sentido del mundo debido a que las empresas se han visto obligadas a parar la actividad económica. Tienen que quedarse en sus casas cumpliendo y respetando la cuarentena. Por lo que, sin ingresos, no pueden hacer frente a los gastos.

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