La prestación por cese de actividad o el paro de los autónomos, es una «ayuda» incluida en la Cuota de la Seguridad Social que los profesionales autónomos abonan cada mes. Pero, ¿cuánto se paga? ¿Cuánto se recibe? ¿Cómo se solicita? Te contamos todo lo que necesitas saber:

paro de autónomos

Guía | Paro de autónomos

Si eres autónomo, es importante que sepas que tienes derecho al paro. Estamos ante una novedad que lleva con nosotros aproximadamente un año. Concretamente, el 1 de enero del 2019 los más de 3,2 millones de personas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podían acceder a una prestación por desempleo. ¿Recuerdas la subida en la cuota de autónomos? Fue por este motivo, para así equiparar más las prestaciones a las que acceden los empleados por cuenta ajena y los propios autónomos.

Requisitos

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al paro de autónomos?

  • Haber cotizado durante al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad
  • Trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) | en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios | en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
  • Estar afiliado y de alta en el RETA
  • Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad
  • No haber cumplido la edad para jubilarse
  • Estar al corriente en los pagos de las cuotas de la S.S.

Duración

  • El paro tiene una duración máxima de 2 años

Sigue una relación de cobro de 4 meses trabajados por cada uno de prestación. Quedaría de la siguiente manera:

cobrar paro autonomo

¿Cuánto se cobra?

El importe es uno de los puntos más importantes del paro de autónomos. Lo cierto es que se cobra el 70% de la base reguladora por la que se cotiza.

Por otro lado, existe un límite máximo del 175% del indicador público de rentas a efectos múltiples (IPREM), a excepción de los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, donde se elevaría al 200% y 225% respectivamente. Mientras que la cuantía mínima del paro de autónomos es del 80% del IPREM si no se tienen hijos a su cargo y del 107% si se tienen. No se aplica a los profesionales autónomos que cotizan por una base inferior a la mínima.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

A partir del primer día del mes siguiente al cese de actividad. Es decir, si cesas este mes, la cobrarías ya al siguiente. Pero deberás presentar la solicitud en plazo.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Tendrás que ir a la mutua y presentar la solicitud de cese de actividad, así como la documentación acreditativa que avale que cumples los requisitos. En cuanto a los plazos, lo puedes presentar como muy tarde hasta e último día del mes posterior en el que cursaste el cese.

Si tienes dudas, en la propia mutua te informarán de todo, para que no tengas ninguna duda sobre el paro de autónomos.

Y si prefieres que se encargue de todo una asesoría para autónomos, nosotros podemos ayudarte.

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