Si quieres conocer la diferencia entre patrimonio personal y el patrimonio de la sociedad, hay diferencias claras que debes recordar.

Actualmente, muchas personas que participan activamente en una sociedad empresarial, confunden lo que se puede y lo que no se puede hacer, dentro de ésta.

La principal confusión surge, al momento de querer disponer del dinero con que esa persona cuenta en dicha sociedad. Aunque sea un integrante activo, incluso si fuera propietario del 100%, existen normas del Consejo que se deben de acatar.

A continuación, te explicamos diferencias claras entre el patrimonio personal y el patrimonio de la sociedad. Pero primero, comenzaremos explicando qué implica cada uno de estos patrimonios.

 

¿Qué es el patrimonio personal?

 

El patrimonio personal, es el conjunto de bienes y cuentas, de las que dispone una persona a título personal. Viene incluida una serie de derechos, pero también de obligaciones y responsabilidades para asegurar su mantenimiento.

Hay un único dueño de un patrimonio personal, y puede disponer de éste de inmediato, en tanto no esté comprometido, o en algún plan que lo resguarde días o meses, antes de poder disponer de él.

 

¿Qué es el patrimonio de la sociedad?

 

Al hablar de patrimonio de la sociedad, nos referimos desde el punto de vista económico, a una sociedad mercantil, formada por un conjunto de bienes, que viene con derechos y obligaciones, para un grupo de socios.

Ese patrimonio de la sociedad, permitirá la explotación del sector para el cual fue diseñada. Al momento constitutivo de este patrimonio de la sociedad, éste coincide con el capital social.

Sin embargo, según los resultados de ganancias o pérdidas, el capital puede ser superior o inferior, según corresponda.

 

Aprende a reconocer entre patrimonio personal y patrimonio de la sociedad

 

Quedo claro entonces qué es patrimonio personal y qué es patrimonio de la sociedad, aunque cabe señalar algunos ejemplos para que quede totalmente claro lo que se puede y lo que no se puede hacer entre éstas.

Supongamos que estás frente a una muy buena oportunidad de adquirir acciones en otra empresa, o de comprar un terreno.

Y para cubrir el monto de las acciones o del terreno, deseas sacar dinero del patrimonio de la sociedad, al fin y al cabo, tú eres manejas una gran cantidad de ese patrimonio. ¿Has pensado en esto alguna vez?

O quizá, tú, estés cerrando un negocio a nombre del patrimonio societario, y el cliente te pide la cuenta a la que hay que depositar. El único inconveniente es que la cuenta es incompatible desde donde se encuentra.

Pero tú tienes una cuenta compatible, y como eres parte de la sociedad, piensas que no hay mayor problema con que te deposite a ti, y luego tú hagas el cambio, ¿cierto?

La verdad es que ninguno de estos ejemplos es correcto, pero sirvieron para demostrar que los bienes del patrimonio personal, con los bienes del patrimonio de la sociedad, nunca se deben de mezclar.

 

El patrimonio personal no se mezcla con el patrimonio de la sociedad

 

Debe existir claridad entre los integrantes que forman el patrimonio de la sociedad, para que se mantenga distancia entre éstos.

Es común que exista la creencia equívoca de que ambos patrimonios pueden compartir flujos de dinero. Pero lo correcto es hacer que se respeten los derechos, obligaciones y roles de cada integrante.

Cabe aclarar, que estos patrimonios no se pueden mezclar bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en el caso extraordinario de que una misma persona posea el 100% de cada patrimonio.

Aun así se deben respetar los lineamientos de acción de cada patrimonio, para asegurar su mantenimiento integral.

Derechos personales en un patrimonio social

 

Cada integrante del patrimonio de la sociedad, tiene derechos y obligaciones. Entre esos derechos se encuentran los siguientes:

  • Derecho a participar en las Juntas Generales.
  • A aportar nuevas ideas.
  • El derecho a votar en las decisiones que se tomen.
  • También derecho a mantenerse informados sobre todo lo que pasa en el Patrimonio.
  • Igualmente derecho a recibir ganancias proporcionales al porcentaje de participación que se tiene en el Patrimonio de la sociedad.
  • Siempre tendrá derecho a estar al corriente de la contabilidad de la sociedad.
  • Y como no, su derecho a recibir una cuota de liquidación proporcional a la participación en la sociedad.

Recuerda que si no tienes claros tus derechos como participante en un Patrimonio social, puedes solicitar asesoramiento online.

 

¿Cómo retirar dinero de una sociedad empresarial?

 

Si se desea retirar dinero del patrimonio de la sociedad, existen tres opciones para ello, y enviarlo al patrimonio personal.

  1. Reparto de dividendos: se deberá de aprobar siempre por Junta General, el reparto de dividendos. El cual será en proporción a la participación que cada integrante tenga en la sociedad.

Existen las posibilidades de repartir los dividendos con cargo al beneficio del periodo de tiempo que se determine. De ese año, de anteriores o de futuros, en algunos casos.

Cada socio deberá de declarar el reparto de dividendos como rendimientos de capital mobiliario, y esa cantidad deberá estar sujeta a retención de IRPF.

  1. Reducción de capital: cuando la Asamblea del Patrimonio de la sociedad, ha llegado al acuerdo de que es innecesario mantener el capital tan alto de los socios, éste se reduce con la devolución de aportaciones.

Al recibir la devolución, el socio no tendrá que declarar como tributación de la renta, por las cantidades que reciba por concepto de reducción de capital.

  1. Cuota de liquidación: si la Asamblea del Patrimonio social, decide que es momento de disolver la sociedad, primero es necesario liquidar todos los pasivos.

Una vez cubiertas las deudas y responsabilidades, el dinero restante, podrá ser dividido proporcionalmente a cada integrante, según su participación en la sociedad.

Al momento de tributar, el socio solo deberá hacerlo por el dinero excedente resultante de su inversión en la sociedad.

 

Ser trabajador para la sociedad

Solo existe una forma de que el dinero del Patrimonio puede ir a parar a la cuenta de un socio. Sin haber sido por alguna de las tres formas anteriores, sino porque éste trabaja para la sociedad.

Un socio puede ser también trabajador para el Patrimonio. Por ello deberá recibir un sueldo conforme al trabajo que realiza, al igual que cualquier otro trabajador asalariado.

Este tema puede confundir a muchos, sobre todo en cuando hay situaciones muy específicas, ¿tienes dudas o comentarios? Recibe asesoría online por muy poco