Miles de autónomos y empresas veían llegar el 30 de junio, con preocupación al no existir un acuerdo en cuanto a los ERTE y Ceses de actividad, tras el final del estado de alarma. Sin embargo y después de continuas negociaciones entre los agentes sociales y el gobierno para alcanzar un acuerdo,estas dos medidas extraordinarias van a prorrogarse, aunque con algunas diferencias.
Prórroga ERTE
ieEsn el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio se mantienen los ERTE «Covid-19» por causas de fuerza mayor y también introduce cambios en los que se hayan realizado por causas ETOP para dar continuidad a este sistema de garantía de renta y de empleo y así incentivar la recuperación de la actividad y los trabajadores.
Exoneración de cuotas empresariales en ERTE de fuerza mayor
De cuotas empresariales de fuerza mayor total
Aquellos autónomos y empresas que se vean obligados a mantener suspendidos de trabajo a todos sus trabajadores van a poder beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones empresariales, pero no al 100% como ha sido hasta ahora, si no del 70% en el mes de julio, el 60% en agosto y el 35% en septiembre siempre que se trate de empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero.
En el supuesto de empresas con 50 o más empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
Exoneración de cuotas en ERTE de fuerza mayor parcial
En este caso se contemplan aquellos autónomos y empresas que practicaron el ERTE por fuerza mayor, pero que han vuelto a la actividad de forman parcial, encontrándose actualmente en un ERTE de fuerza mayor parcial. En este caso también se contemplan la bonificaciónes en los próximos 3 meses del 60% de las cuotas empresariales por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que continúan en ERTE, siempre que se cuente con menos de 50 trabajadores en plantilla.
Aquellas con plantillas de 50 empleados o más, obtendrán una bonificación del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siga en el ERTE.
Bonificaciones también para los ERTE por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción
Esto supone una novedad, ya que anteriormente no se habían tenido en cuenta estos ERTE y ahora se introducen en este Real Decreto. Hasta ahora este tipo de ERTE, denimonados ERTE ETOP, no podían obtener beneficiones como exoneraciones de cuotas, sin embargo las empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por motivos objetivos podrán continuar acogiéndose a la exoneración de cuotas que se establecen para los ERTE de fuerza mayor parcial. Además, en este proceso de transición de un tipo de ERTE a otro, la empresa deberá negociar nuevas condiciones con sus trabajadores.
ERTE de fuerza mayor total por rebrotes.
Igualmente se introduce una nueva posibilidad, ya que aunque estamos en la «nueva normalidad» el virus sigue ahí y aún no se le ha vencido. En este supuesto, se contemplan los rebrotes por territorios, conscientes de que puedan cerrarse empresas o negocios por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención aunque no sean a nivel nacional. Para ellos el Gobierno ha aprobado que las empresas puedan volver a solicitar el ERTE de fuerza mayor total para beneficiarse de una exoneración del 80% si tienen menos de 50 trabajadores y del 60% si superan esta cifra.
Líneas rojas durante los ERTE. ¡Ojo! no traspases la línea.
Es muy importante tener en cuenta que durante el ERTE, sea total o parcial, que ningún trabajador podrá realizarse horas extraordinarias. Tampoco se podrán establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Si lo precisas puedes obtener información mas ampliada en la web del SEPE.
Prórroga Cese Actividad
El Real Decreto Ley, viene con tres novedades de cara a regular el cese de actividad desde para el periodo comprendido entre el 1 de julio yel próximo 30 de septiembre. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha realizado la siguiente infografía para que pueda verse de forma clara.
Nuevas bonificaciones al pago de cuotas las cuotas de autónomos con cese de actividad
Aquellos autónomos que se hayan podido beneficiar de la prestación por cese de actividad (compatible con la exoneración de la cuota a la Seguridad Social), podrán obtener una bonificación del 100% sobre la cuota del mes de julio. Igualmente se les reducirá esta cueta en un 50% en el mes de agosto y el 25% en el mes de septiembre, pero ¡atención! porque estas bonificaciones ya no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad durante el mismo periodo.
Eso sí, como novedad novedad estas bonificaciones en las cuotas si serán compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Qué autónomos con cese de actividad hoy mantendrán la prestación mañana
Al igual que aquellos autónomos que con el cese de actividad solicitado hasta el 20 de junio, se pueden acoger a este medida aquellos que acrediten una caída de la facturación del 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019. Estos seguirán cobrando una prestación por cese de actividad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales)
- Igualmente deberán estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no esta el/la trabajador/a autónomo/a podrá abonar la deuda de forma voluntario en un plazo improrrogable de treinta días naturales, dejando así regularizada si situación
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Y por último y también muy importante, es que se ha de tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, ya que en el caso de que no se estuviera de alta en los mismos meses de 2019, se estaría fuera de esta prestación.
Solicitud y comprobación de la prestación por cese de actividad
Esta prestación se podrá solicitar de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la finalización del trimestre. Sin embargo las mutuas colaboradoras podrán recabar esta información una vez finalizado, solicitando la información fiscal a Hacienda (Previo consentimiento del autónomo), aunque si no lo obtienen le solicitarán directamente la siguiente documentación:
- Copia del modelo 303 del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 co del IRPF del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Y en el caso de aquellos que tributen por módulos, con el modelo 131 trimestral, deberán aportar la documentación necesaria y que le solicite la mutua para acreditar los ingresos.
Esta solicitud se puede realizar desde el 1 de julio, y como la anterior se ha de tramitar directamente con la mutua. Es importante que se solicite antes del 15 de julio para que surta efecto desde esa fecha.
Compatibilidad de la prestación con el desarrollo de la actividad económica
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.