Novedades en la prórroga de los alquileres de locales para pymes y autónomos

por | 2 Feb 2021 | Asesoría PYB

Una de las medidas más aclamadas tras lo ocurrido a causa del COVID, se refiere a la prórroga de los alquileres de los locales. Es decir, afecta a los autónomos o pymes que tengan alquilado un local en el que desarrollan su actividad, porque podrían conseguir el aplazamiento de los pagos para ir más holgados.

Prórroga de los alquileres de los locales para negocios

Una de las novedades que encontramos en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, pasa por los aplazamientos en el pago de los arrendamientos del local de le negocio. Es decir, los autónomos o empresas que hayan visto reducida su facturación o la imposibilidad de abrir, podrán acceder a estos aplazamientos en la renta.

Muchas empresas se han visto obligadas a suspender temporalmente su actividad o reducirla debido a las medidas excepcionales adoptadas. Debido a ello, a menores ingresos resulta complejo seguir abonando la misma renta por el pago del local. Por eso, el Gobierno ha puesto a disposición de los afectados esta alternativa.

Gracias a esta prórroga de los alquileres, se podrá hacer frente al pago de la mensualidad en los meses venideros, cuando todo esto acabe. Es una medida que busca reducir el gasto de las empresas, para que puedan seguir adelante.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

Si la persona arrendadora es una empresa, entidad pública o gran tenedor, el autónomo o pyme que lo solicite podrá llegar a un acuerdo con la moratoria o reducción de la renta.

  • Se considera «gran tenedor» a la persona física o jurídica que es titular de 10 inmuebles o más.

Esta medida se aplicará de manera automática durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, pudiendo prorrogarse una a una hasta los 4 meses. La renta se vería aplazada sin ningún tipo de penalización o pago de intereses. Es decir, el afectado podría hacer el pago más adelante sin consecuencias.

¿Cómo se fracciona el pago? El fraccionamiento de las cuotas se haría en un plazo de 2 años. Este plazo empezaría a contar a partir de la situación comentada o si finalizan los 4 meses de margen. También se deberá tener el contrato de arrendamiento en vigor, en plazo. Por lo que, los autónomos y pymes afectados tendrían hasta 2 años para ir devolviendo estas mensualidades.

Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física

El caso contemplado anteriormente es para los gran tenedores. Pero, ¿y si es una persona física? Si se cumple los requisitos, se podrá solicitar el aplazamiento temporal de la renta y con carácter extraordinario. El pago se podrá hacer de manera total o parcial y ambas partes podrán disponer de manera libre de la fianza.

Requisitos

Seguro que llegas a este punto te preguntas, ¿qué requisitos hay que cumplir para la prórroga de los alquileres? Autónomos y pymes deberán cumplir estos requisitos:

Autónomos

  • Afiliado a la S.S. y dado de alta
  • Actividad suspendida a causa de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Reducción de la facturación el mes anterior a solicitar el aplazamiento de un 75% en relación al mismo trimestre año antes

Pymes

  • No superar los límites que aparecen en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
  • Balance y estado de cambios del patrimonio neto durante dos ejercicios con fecha de cierre (no se debe superar los 4 millones de euros en el total de partidas en activo, no superar los 8 millones en el importe neto anual de los negocios y que el nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50)
  • Actividad suspendida por entrar en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o por órdenes de la Autoridad competente
  • Reducción en la facturación en en el mes natural anterior en un 75% respecto año antes

¿Cómo acreditar el cumplimiento de los requisitos?

Por medio de la siguiente documentación:

  • Presentación de una declaración responsable con la información sobre ingresos y gastos (libros contables a mano)
  • Certificado de suspensión de actividad (lo expide la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad

Así están las condiciones y requisitos para acceder a esta prórroga de los alquileres para los autónomos y empresas.

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