¿Qué pasa si se supera el plazo de seis meses para liquidar un tributo?

por | 29 Nov 2023 | Asesoría PYB

Si has presentado una declaración tributaria y no has recibido la liquidación correspondiente por parte de la Administración en el plazo de seis meses, es posible que te preguntes qué consecuencias tiene esto para tu obligación tributaria. ¿Queda prescrita la deuda? ¿Puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento de comprobación o inspección? ¿Qué efectos tiene la declaración de caducidad? En este artículo, vamos a responder a estas y otras preguntas, basándonos en la normativa vigente y la jurisprudencia reciente.

 

¿Qué es la caducidad del procedimiento tributario?

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¿Qué efectos tiene la caducidad del procedimiento tributario?

La caducidad del procedimiento tributario tiene dos efectos principales: por un lado, impide que la Administración pueda dictar y notificar la liquidación tributaria correspondiente al procedimiento caducado; y por otro lado, impide que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento respecto del mismo concepto tributario y período impositivo, salvo que concurra alguna de las causas de interrupción de la prescripción previstas en el artículo 68 de la LGT1.

Esto significa que, si la Administración no declara la caducidad de forma expresa, el derecho a liquidar el tributo queda prescrito al cabo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, según el artículo 66 de la LGT1. Además, la Administración no puede utilizar los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado para iniciar un nuevo procedimiento de comprobación o inspección, según el artículo 150.3 de la LGT.

     

    Caducidad del procedimiento tributario

    ¿Qué dice la jurisprudencia sobre la caducidad y la prescripción de la liquidación tributaria?

    La jurisprudencia ha confirmado la interpretación de la normativa que acabamos de exponer, y ha establecido algunos criterios para aplicarla en casos concretos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 18 de octubre de 2023, en la que declara que la liquidación tributaria queda prescrita si se supera el plazo de seis meses, aunque no se declare su caducidad3.

    En este caso, se trataba de una liquidación del impuesto sobre sucesiones, que se presentó en julio de 2015 y que no se notificó hasta diciembre de 2018, después de haberse iniciado unas actuaciones inspectoras en junio de 2016. El Tribunal Supremo considera que el procedimiento inspector forma parte del procedimiento de gestión anterior iniciado mediante declaración, y que, al haber transcurrido más de seis meses sin notificar la liquidación, se produjo la caducidad del mismo. Además, al no haberse declarado la caducidad de forma expresa, el derecho a liquidar el tributo prescribió al cabo de cuatro años desde la presentación de la declaración, es decir, en julio de 2019. Por tanto, la liquidación practicada en diciembre de 2018 era extemporánea y debía ser anulada.

    Otro ejemplo de jurisprudencia sobre esta materia es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2020, en la que se declara la prescripción del derecho a reclamar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, al haberse producido la caducidad del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración y no haberse interrumpido el plazo de prescripción4.

    En este caso, se trataba de una liquidación del impuesto sobre sucesiones, que se presentó en enero de 2008 y que no se notificó hasta marzo de 2013, después de haberse iniciado un procedimiento de comprobación en agosto de 2012. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el procedimiento de comprobación forma parte del procedimiento de gestión anterior iniciado mediante declaración, y que, al haber transcurrido más de seis meses sin notificar la liquidación, se produjo la caducidad del mismo. Además, al haberse declarado la caducidad del procedimiento en agosto de 2012, se reanudó el cómputo del plazo de prescripción, que había quedado interrumpido por la presentación de la declaración en enero de 2008. Por tanto, el derecho a liquidar el tributo prescribió al cabo de cuatro años desde la declaración de caducidad, es decir, en agosto de 2016. Por tanto, la liquidación practicada en marzo de 2013 era extemporánea y debía ser anulada.

    ¿Cómo evitar la caducidad y la prescripción de la liquidación tributaria?

    Como hemos visto, la caducidad y la prescripción de la liquidación tributaria son dos figuras que pueden beneficiar al contribuyente, al impedir que la Administración pueda exigirle el pago de un tributo que no ha liquidado en el plazo legal. Sin embargo, también pueden suponer un riesgo, al generar una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, que puede derivar en sanciones o recargos si la Administración finalmente dicta y notifica la liquidación.

    Por eso, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un profesional experto en materia tributaria, que pueda ayudarte a presentar correctamente tus declaraciones, a revisar las liquidaciones que te notifique la Administración, y a impugnarlas en caso de que no estés conforme con ellas. De esta forma, podrás cumplir con tus obligaciones fiscales, sin pagar de más ni de menos, y sin sufrir las consecuencias de la caducidad y la prescripción de la liquidación tributaria.

    Si necesitas un asesoramiento de calidad, confía en Asesoría PYB, una empresa especializada en el ámbito tributario, que cuenta con un equipo de profesionales cualificados y con amplia experiencia. En Asesoría PYB te ofrecemos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades y a las de tu negocio, con las máximas garantías de eficacia y eficiencia. Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso. Puedes llamarnos al teléfono 91 123 45 67, enviarnos un correo electrónico a info@asesoriapyb.com, o visitarnos en nuestra oficina en la calle Mayor, 10, de Valdeavero. Estaremos encantados de atenderte y de resolver todas tus dudas. ¡No lo dudes más y confía en Asesoría PYB!

    1: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 3: Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2023, recurso nº 6270/2017. 4: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2020, recurso nº 100/2019.